Recursos
Aspectos Generales - Aspectos Generales
1.1 - Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de públicación en el diario oficial
1.2 - Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y Marco Normativo
1.3 - La estructura organica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones y/o tareas y Marco Normativo
1.4 - El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones
1.5 - Las contrataciones para el suministro de bienes muebles para la prestación de servicios, la ejecución de acciones de apoyo y la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso
1.6 - Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquellas realicen una contraprestación reciproca en bienes o servicios
Resumen de Ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública
1. Entrada en vigencia
Entrará en vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial (20.08.20008) es decir el 20 de abril de 2009. Salvo lo relativo a la designación de los Consejeros del Consejo de Transparencia. alt
2. Objetivo
Regular principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Se basa en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”